Saltar al contenido

Guía para anfitriones · revisada el 28/09/2026

Registro de pasajeros en Bariloche, Dina Huapi, Villa La Angostura y San Martín de los Andes

Son dos provincias con normas distintas. En esencia, las cuatro localidades piden lo mismo: verificar la identidad de cada huésped, asentarla y guardarla dos años.

Lo que tienen en común

En las cuatro localidades hay que verificar la identidad de cada pasajero, asentarla en un registro de pasajeros, tenerlo a disposición de la autoridad y conservarlo dos años.

La ley nacional de hotelería 18.828 fue derogada por el DNU 70/2023: hoy la exigencia es local, de cada provincia y cada municipio.

Bariloche — Ordenanza 2501-CM-14, Anexo XII, Art. 17

La Hoja de Registro de Pasajeros lleva, como mínimo, los datos del establecimiento, la fecha y la hora, y la firma del pasajero. Es la lista más detallada del corredor: tomar estos datos cubre también a las otras tres localidades.

  • Apellido y nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento
  • DNI o pasaporte y domicilio real
  • Fechas de entrada y de salida prevista
  • Si viaja en auto: patente, marca y modelo
  • Procedencia y destino (adónde sigue viaje)
  • Profesión
  • Contacto de emergencia en su lugar de residencia, con teléfono

Dina Huapi — Reglamento de Alojamientos Turísticos de Río Negro, Art. 18

Rige directo el reglamento provincial (Ley 2828). La lista es casi idéntica a la de Bariloche; pide la edad en lugar de la fecha de nacimiento. También lleva la firma del pasajero y se conserva dos años.

Neuquén: Villa La Angostura y San Martín de los Andes

El Decreto provincial 2790/99, Art. 51, obliga a comprobar y registrar la identidad de los huéspedes y a llevar un control de entradas y salidas en un Registro de Pasajeros que el huésped firma, previa presentación de un documento. No fija una lista de campos propia.

Para cabañas, casas turísticas y demás alojamientos extrahoteleros, la Resolución 137/21 suma dos cosas que Río Negro no tiene:

  • El Libro de Pasajeros va foliado y rubricado por el organismo provincial de turismo.
  • Con cada huésped se firma la Declaración Jurada del Anexo II, con las condiciones de la contratación (Art. 10).

Villa La Angostura — Ordenanza 3918/22

Libro de Registro de Pasajeros con control de ingresos y egresos, foliado y rubricado o en sistema digital, a disposición del huésped y de la autoridad. Se conserva dos años.

San Martín de los Andes — Ordenanzas 3929/00 y 13.393/21

Comprobar y registrar la identidad de los pasajeros, llevar control de entradas y salidas e informar la ocupación diaria a la autoridad de aplicación.

Desde 2026, el programa PIFATT pide además inscribir el establecimiento y exhibir la oblea con QR.

Cómo lo resuelve Aoni Teema

Cada huésped hace el check-in online antes de llegar, con los datos de la lista de Bariloche, y con eso el sistema arma el registro de cada mes con la norma de tu localidad al pie.

Lo que sigue siendo tuyo: la firma del pasajero en papel, el libro foliado donde no acepten el sistema digital y, en Neuquén, el libro rubricado y la Declaración Jurada del Anexo II. Los campos exactos, confirmalos con tu municipio.

Fuentes

  • Ordenanza 2501-CM-14 (San Carlos de Bariloche)
  • Reglamento de Alojamientos Turísticos de Río Negro (2005) y Ley provincial 2828
  • Decreto 2790/99 y Resolución 137/21 (Provincia del Neuquén)
  • Ordenanza 3918/22 (Villa La Angostura); Ordenanzas 3929/00 y 13.393/21 (San Martín de los Andes)